Artículo 155.
Serán aplicables, en lo que proceda, a las Comisiones complementarias y demás órganos y entes municipales, las normas generales que para las sesiones de los órganos básicos se consignan en esta Ley.
Artículo 155.
Serán aplicables, en lo que proceda, a las Comisiones complementarias y demás órganos y entes municipales, las normas generales que para las sesiones de los órganos básicos se consignan en esta Ley.
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