Artículo 154.
Las Comisiones podrán requerir en sus sesiones la presencia de cualquier funcionario o miembro de la Corporación responsable del área para que informe sobre un tema concreto.
Artículo 154.
Las Comisiones podrán requerir en sus sesiones la presencia de cualquier funcionario o miembro de la Corporación responsable del área para que informe sobre un tema concreto.
Empieza a practicar gratis