Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 153 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 153.

El Secretario del Ayuntamiento lo será también de todas las Comisiones con facultad de delegación en el funcionario que tenga a su cargo la dirección administrativa del área sometida a su informe.

A la Comisión de Hacienda asistirá en todo caso el Interventor.