Artículo 150.
Los acuerdos que adopte la Comisión de Gobierno dentro de la esfera de sus competencias, tendrán la misma eficacia que los del Ayuntamiento Pleno.
No obstante, cuando se trate de atribuciones delegadas, el acuerdo de delegación podrá prever mecanismos de dirección y control por el órgano delegante.