Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 149 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 149.

Serán aplicables, en lo que proceda, a la Comisión de Gobierno las normas generales que para las sesiones del Pleno se consignan en la sección 2.ª del presente capítulo y que no contradigan lo preceptuado en los artículos correspondientes de la presente sección.