Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 151 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 151.

1. Los dictámenes de las Comisiones, que no serán vinculantes, se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros y llevarán la firma del Presidente y del Secretario de las mismas.

2. El Vocal que disienta del dictamen podrá pedir que conste su voto en contra o formular voto particular.