Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía

Artículo 56 de la Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía: Derechos de las empleadas públicas de la Junta de Andalucía

Texto consolidado del BOE.

Artículo 56. Derechos de las empleadas públicas de la Junta de Andalucía.

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la Administración de la Junta de Andalucía facilitará para todas sus empleadas públicas que se encuentren afectadas por la violencia de género los permisos que correspondan, el ejercicio del derecho a la reducción o la flexibilidad de su jornada laboral, así como a la movilidad geográfica y a la excedencia, de acuerdo con lo dispuesto en materia de función pública o convenio colectivo.

2. Las faltas de asistencia totales o parciales de la jornada laboral, causadas por la violencia de género, tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.