Artículo 57. Coordinación y cooperación.
la Consejería competente en materia de violencia de género impulsará la formalización de acuerdos de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas e instituciones con competencias en la materia objeto de esta Ley.
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883