Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía

Artículo 54 de la Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía: Negociación colectiva

Texto consolidado del BOE.

Artículo 54. Negociación colectiva.

Las Administraciones públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, impulsarán y apoyarán la inclusión en la negociación colectiva de medidas a favor de las mujeres víctimas de violencia de género.