Ley 12/2015 Sefardíes

Disposición adicional tercera — Ley 12/2015 Sefardíes

Disposición adicional tercera. Circunstancias excepcionales y razones humanitarias.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera, cuando se acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias, los sefardíes que cumplan con los requisitos de la presente Ley y acogiéndose a su procedimiento, podrán solicitar la obtención de la nacionalidad española, cuyo otorgamiento corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia.