Ley 12/2014 Transparencia Canarias

Artículo 56 — Ley 12/2014 Transparencia Canarias

Artículo 56. Contenido y efectos de la resolución.

1. La resolución que se adopte por el comisionado de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública será en todo caso motivada, y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada.

2. Cuando estime la reclamación, la resolución establecerá la información o documentación a la que puede acceder la persona interesada, la modalidad de acceso y, en su caso, el plazo y las condiciones del mismo.