Ley 12/2014 Transparencia Canarias

Artículo 55 — Ley 12/2014 Transparencia Canarias

Artículo 55. Plazo de resolución y sentido del silencio.

La resolución de la reclamación deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Transcurrido dicho plazo la reclamación se entenderá desestimada.