Ley 12/2014 Transparencia Canarias

Artículo 57 — Ley 12/2014 Transparencia Canarias

Artículo 57. Publicación.

Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.