Artículo 9. Órganos directivos unipersonales. Director gerente y director territorial.
1. Al frente de cada organización existirá un director gerente o director territorial, cuyo nombramiento y cese corresponde al Consejo de Administración del SERMAS a propuesta del Director General del SERMAS atendiendo a la normativa de aplicación.
2. Podrán acceder a la Dirección Gerencia o a la Dirección Territorial de Atención Primaria, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración pública.
3. Los directores gerentes y los directores territoriales estarán sujetos a evaluación continua, pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño de sus funciones fuera negativa.
4. A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público.
Se modifica por el art. 7.1 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766