Artículo 8. Órganos de Dirección.
Todas las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud tendrán los siguientes órganos de Dirección:
a) Órganos unipersonales: las Direcciones Gerencia de los centros hospitalarios, de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, del SUMMA 112 y las Direcciones Territoriales de Atención Primaria.
b) Las Comisiones de Dirección.
c) El personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o de la Dirección Territorial de Atención Primaria.