Ley 11/2007 Bibliotecas Euskadi

Artículo 26 — Ley 11/2007 Bibliotecas Euskadi

Artículo 26. Organización de la red de lectura pública de Euskadi.

1. Según su ámbito de actuación, las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la red podrán ser:

a) Bibliotecas centrales urbanas.

b) Bibliotecas locales.

c) Servicios bibliotecarios móviles.

d) Centros de apoyo a la lectura pública.

2. Los municipios de más de 30.000 habitantes dispondrán de bibliotecas centrales urbanas, que ejercerán una labor de coordinación de sus bibliotecas y servicios bibliotecarios de su término municipal.

3. Los municipios de más de 5.000 habitantes dispondrán de bibliotecas locales.– El Gobierno Vasco velará por que los municipios de entre 3.000 y 5.000 habitantes dispongan de bibliotecas locales, y, en el caso de municipios de población inferior, promoverá su agrupación a efectos de prestar el servicio de biblioteca.

4. Servicios bibliotecarios móviles: en los términos y condiciones que se señalen en el mapa de lectura pública, estos servicios tienen como finalidad garantizar el acceso a la información y ofrecer servicio de lectura pública en aquellas zonas o localidades donde se carezca de un servicio estático.

5. Centros de apoyo a la lectura pública: tendrán esta consideración aquellos centros que prestan servicio en municipios que no están obligados al mantenimiento de un servicio de biblioteca.