Ley 11/2007 Bibliotecas Euskadi

Artículo 27 — Ley 11/2007 Bibliotecas Euskadi

Artículo 27. Definición.

1. La Biblioteca de Euskadi, cabecera del sistema, es la encargada de recoger, conservar y difundir las obras editadas o producidas en Euskadi y en el ámbito lingüístico del euskera en cualquier tipo de soporte, así como las relacionadas con la lengua o la cultura vasca, en especial las obras creadas por autores vascos y las obras creadas en euskera.–A tal efecto, se coordinará y complementará con el resto de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco concurrentes en este ámbito.

2. La Biblioteca de Euskadi velará por la conservación y la difusión del patrimonio bibliográfico de Euskadi, que comprende, además de las obras descritas en el apartado 1, las obras bibliográficas que se hallen en Euskadi y que tienen valores históricos o culturales relevantes, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre patrimonio cultural.

3. La Biblioteca de Euskadi, centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma, se constituirá como centro de consulta y de investigación internacional de la cultura vasca, mediante las adquisiciones pertinentes o por cualquiera otra de las vías previstas en la legislación.

4. La Biblioteca de Euskadi se constituye en sede del patrimonio digital vasco.