Ley 11/2007 Bibliotecas Euskadi

Artículo 25 — Ley 11/2007 Bibliotecas Euskadi

Artículo 25. Catálogo colectivo de la red de lectura pública de Euskadi.

El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, para garantizar los criterios de la catalogación unificada y compartida de todos los fondos de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi y el conocimiento mutuo de sus fondos, coordinará y gestionará el correspondiente catálogo colectivo.