Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Artículo 44 — Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Artículo 44.

El Secretario General ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico y será nombrado y relevado por el Presidente del Consejo Consultivo entre funcionarios de cualquier Administración Pública, licenciados en derecho y que tengan como mínimo cinco años de antigüedad en la función pública.