Artículo 43.
Corresponderá al Presidente del Consejo Consultivo:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo.
c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones.
d) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico del Consejo.