Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Artículo 42 — Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Artículo 42.

Los miembros electivos del Consejo Consultivo elegirán al Presidente de entre los de esta procedencia. En caso de vacante o ausencia del Presidente ejercerá sus funciones el Consejero más antiguo, y si concurriesen varios con la misma condición, el de mayor edad.