Disposición transitoria.
El régimen de incompatibilidades dispuesto en esta Ley para los Diputados de la Asamblea de Madrid se aplicará a partir de las primeras elecciones que a dicha Asamblea se celebren.
Disposición transitoria.
El régimen de incompatibilidades dispuesto en esta Ley para los Diputados de la Asamblea de Madrid se aplicará a partir de las primeras elecciones que a dicha Asamblea se celebren.
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