Ley 11/1986 CM

Art 16 de la Ley 11/1986 CM

Texto consolidado del BOE.

Art. 16.

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no podrán personarse, pueden emitir su voto por correo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.