Art. 7.
1. Integran la Administración Electoral las Juntas Electorales Central, Provincial, de Zona, así como las Mesas Electorales.
2. La Junta Electoral Provincial de Madrid acumula las funciones correspondientes a la Junta Electoral de la Comunidad de Madrid.
3. De conformidad con los artículos 13.2 y 22.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el Consejo de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial y de las de Zona los medios personales y materiales necesarios, y fijará las dietas y gratificaciones de sus miembros y personal a su servicio.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. Ref. BOE-A-1987-6485.