Artículo 3. Contenido de la evaluación.
1. La evaluación del impacto de género se concretará en un informe y consistirá en el análisis y descripción de los siguientes extremos:
a) Diagnóstico de la situación inicial de las mujeres y los hombres en el ámbito específico de la norma o plan propuesto, incluyendo en todo caso datos desagregados por sexos.
b) Medidas que la norma o plan propuesto incorpora en su articulado o contenido que tienden a neutralizar las posibles desigualdades detectadas, con la finalidad de alcanzar la igualdad de oportunidades.
c) Impacto o consecuencias de la aplicación de la norma o plan propuesto en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. El informe de evaluación del impacto de género se realizará conforme a las pautas metodológicas establecidas por la Junta de Castilla y León en virtud de su potestad reglamentaria, que establecerán los indicadores que deben tenerse en cuenta para la elaboración de dicho informe.