Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto la incorporación de la evaluación del impacto de género en los supuestos contemplados en el artículo 2, mediante la elaboración, con carácter preceptivo, del informe regulado en esta ley, con la finalidad de garantizar que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la transversalidad de género estén presentes en todas las políticas públicas.