Ley 1/2009 Consejo Consultivo Aragón

Artículo 10 — Ley 1/2009 Consejo Consultivo Aragón

Artículo 10. Deber de abstención.

1. En los supuestos en que el Presidente o algún miembro pueda tener interés directo o indirecto, o se produzcan casos de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas o titulares de órganos que puedan tener interés en la resolución del asunto, deberán abstenerse de participar en la emisión del dictamen y en su votación. De forma general, se aplicarán a estos supuestos las reglas que, sobre abstención y recusación de órganos, se contienen en la legislación de procedimiento administrativo.

2. La misma obligación de abstención deberá observarse cuando el Consejo Consultivo deba emitir dictamen en relación con asuntos o materias en las que algún miembro haya intervenido como asesor o representante de parte interesada en la resolución.