Texto consolidado del BOE.
Artículo 8. Duración del mandato.
El nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo se efectuará por un período de tres años, con posibilidad de reelección por dos períodos más.
Texto consolidado del BOE.
Artículo 8. Duración del mandato.
El nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo se efectuará por un período de tres años, con posibilidad de reelección por dos períodos más.
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