Artículo 8. Duración del mandato.
El nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo se efectuará por un período de tres años, con posibilidad de reelección por dos períodos más.
Artículo 8. Duración del mandato.
El nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo se efectuará por un período de tres años, con posibilidad de reelección por dos períodos más.
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