Artículo 40. Sanciones principales.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos 36, 37 y 38 de la presente Ley, serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 3.000,01 a 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.000,01 a 300.000 euros.
2. La cuantía se establecerá en atención a los criterios de graduación del artículo 42.