Ley 1/2003 CyL

Artículo 39 — Ley 1/2003 CyL

Artículo 39. Reincidencia.

Existirá reincidencia cuando el responsable de la infracción prevista en la presente Ley haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de aquélla.