Ley 1/2003 CyL

Artículo 41 — Ley 1/2003 CyL

Artículo 41. Sanciones accesorias.

Se podrán imponer como sanciones accesorias, en atención a los criterios de graduación previstos en el artículo 42, las siguientes:

1. Para las infracciones graves:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de financiación pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por un período de tiempo de hasta tres años.

b) Inhabilitación para obtener la acreditación, reconocimiento o inscripción registral de servicios, actividades o instalaciones por un período de tiempo de hasta un año.

c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación por un período de tiempo de hasta un año.

d) Prohibición de acceder a las prestaciones de los servicios, actividades e instalaciones para la mujer por un período de tiempo de hasta un año.

2. Para las infracciones muy graves:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de financiación pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por un período de tiempo de entre tres y cinco años.

b) Inhabilitación para obtener la acreditación, reconocimiento o inscripción registral de servicios, actividades o instalaciones por un período de tiempo de entre uno y tres años.

c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividades o instalación por un periodo de tiempo de entre uno y tres años.

d) Cierre o cese definitivo del servicio, actividad o instalación.

e) Prohibición de acceder a las prestaciones de los servicios, actividades e instalaciones para la mujer por un período de tiempo de entre uno y tres años.