Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 88 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 88. De los actos administrativos.

1. Los actos administrativos se producirán por el órgano que tenga atribuida la competencia, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2. Los actos administrativos no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aun cuando procedan de un órgano que tenga rango jerárquico superior a aquel que dictó la norma general.