Artículo 87. De los principios generales.
Los actos administrativos y las disposiciones de carácter general emanados de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ajustarán a lo determinado en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su propia organización reguladas en la presente Ley.