Artículo 89. De las disposiciones administrativas de carácter general.
1. Las disposiciones administrativas de carácter general tendrán el rango del órgano que las hubiere aprobado y su orden en la jerarquía normativa se ajustará al de los órganos de que dimanen.
2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar lo preceptuado en otra de igual o superior rango.