Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 38 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 38. Del cese.

1. Los Consejeros cesan:

a) Por cese del Presidente de la Junta, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

b) Por dimisión aceptada por el Presidente.

c) Por revocación de su nombramiento libremente decidida por el Presidente.

d) Por fallecimiento.

2. La efectividad del cese en los tres primeros casos se produce desde la publicación del correspondiente Decreto en el «Diario Oficial de Extremadura».