Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 37 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 37. De la sustitución.

En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, los Consejeros serán sustituidos interinamente en el ejercicio de sus funciones por otro Consejero designado por el Presidente mediante Decreto, publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».