Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 39 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 39. Por la Asamblea.

El impulso de la acción política y de gobierno puede ser ejercido por la Asamblea mediante la aprobación de resoluciones, mociones y proposiciones no de Ley, de acuerdo con los cauces previstos en el Reglamento de la Asamblea y dentro de los límites establecidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.