Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 136 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 136. De la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma, después de haber indemnizado a los perjudicados por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, exigirá de oficio a éstos la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento establecido por la normativa básica estatal.

2. Se instruirá igual procedimiento a las autoridades y personal a su servicio, por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos, cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves.

3. El órgano competente para la iniciación y resolución del expediente, que se tramitará de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal, será el Consejero respecto de las infracciones atribuidas al personal de su Consejería, y la Junta de Extremadura cuando la infracción se atribuya a una autoridad o alto cargo de la misma, a propuesta del titular de la Consejería de la que dependa.