Disposición adicional segunda.
En la Administración de la Comunidad de Extremadura, y a los efectos del artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud, cualquiera de los registros de la Consejería competente en cada caso para iniciar la tramitación de la misma.