Ley 1/2002 Gobierno Ext

Disposición adicional segunda de la Ley 1/2002 Gobierno Ext: Disposición adicional segunda

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional segunda.

En la Administración de la Comunidad de Extremadura, y a los efectos del artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud, cualquiera de los registros de la Consejería competente en cada caso para iniciar la tramitación de la misma.