Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 134 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 134. De los órganos competentes para resolver.

1. Será competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial el Consejero respectivo cuando la cuantía de la indemnización no supere los 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros). A partir de esa cantidad resolverá el Consejo de Gobierno.

2. En el supuesto de los Organismos autónomos u otras entidades de Derecho Público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, serán órganos competentes para resolver los procedimientos, los que determine su Ley de creación. En su defecto, será competente el titular de la Consejería a la que estuvieran adscritos.