Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 132 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 132. Del procedimiento sancionador.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá mediante la aplicación del procedimiento reglamentariamente establecido.

2. El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración Autonómica será de doce meses.