Artículo 129. De los recursos administrativos y reclamaciones.
1. Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas por las entidades públicas empresariales podrán interponerse los recursos administrativos previstos en la presente Ley.
2. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, serán resueltas por el órgano máximo de la entidad pública empresarial, salvo que, por sus Estatutos, tal competencia se atribuya a la Consejería a la cual esté adscrita.