Artículo 128. Del régimen de contratación.
La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por el derecho privado y en lo que le afecte la legislación básica de las Administraciones Públicas.
Artículo 128. Del régimen de contratación.
La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por el derecho privado y en lo que le afecte la legislación básica de las Administraciones Públicas.
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