Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 130 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 130. Del ejercicio de la potestad sancionadora.

La potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción e interdicción de la concurrencia de sanciones.