CAPÍTULO IV
De la recusación de los Secretarios de los tribunales civiles
CAPÍTULO IV
De la recusación de los Secretarios Judiciales de los Tribunales civiles
Se modifica la rúbrica por el art. 15.54 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
CAPÍTULO IV
De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica la rúbrica por el art. 15.54 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493