Ley 1/2000

CAPÍTULO IV — Ley 1/2000

CAPÍTULO IV

De la recusación de los Secretarios de los tribunales civiles

CAPÍTULO IV

De la recusación de los Secretarios Judiciales de los Tribunales civiles

Se modifica la rúbrica por el art. 15.54 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

CAPÍTULO IV

De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica la rúbrica por el art. 15.54 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493