Ley 1/2000

Artículo 72 de la Ley 1/2000: Acumulación subjetiva de acciones

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones.

Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.

Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.