Ley 1/2000

Artículo 70 — Ley 1/2000

Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.

Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.