Ley 1/2000

Artículo 69 — Ley 1/2000

Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.

Los asuntos serán repartidos y remitidos al Juzgado o Sección que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.

Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.

Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.

Se modifica por el art. 15.27 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493