Ley 1/2000

Artículo 69 de la Ley 1/2000: Plazo en que debe efectuarse el reparto

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.

Los asuntos serán repartidos y remitidos al Juzgado o Sección que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.

Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.

Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.

Se modifica por el art. 15.27 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493