Artículo 231. Subsanación.
El tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 231. Subsanación.
El Tribunal y el Secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
Se modifica por el art. 15.130 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Artículo 231. Subsanación.
El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica por el art. 15.130 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493