Ley 1/2000

Artículo 230 — Ley 1/2000

Artículo 230. Conservación de los actos.

1. La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido no pudiere haber sido distinto en caso de no haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

2. La nulidad de parte de un acto no implicará la de las demás del mismo acto que sean independientes de aquélla.

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.

Artículo 230. Conservación de los actos.

La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

Se modifica por el art. 15.129 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493